FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

Todos los aspectos relacionados con la ordenación, organización, realización y desarrollo de este módulo están  regulados por la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

A continuación se muestra un estracto de esta normativa con los aspectos con más interés para nuestro alumnado.

 

ACCESO Y REALIZACIÓN

 

  • El acceso al módulo profesional de formación en centros de trabajo (en adelante FCT) requerirá, con carácter general, que el alumnado tenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, a excepción, en su caso, del módulo profesional de proyecto (art. 5.1).
  • El alumnado que no haya podido acceder al módulo profesional de formación en centros de trabajo en el periodo establecido con carácter general, por haber tenido algún módulo profesional pendiente de evaluación positiva, deberá matricularse en curso académico siguiente (art. 5.3).
  • El horario del módulo profesional de FCT será, como máximo,  igual al horario laboral del centro de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida (art. 6.3).

 

LUGARES DE REALIZACIÓN

 

  • Con carácter general, el módulo profesional de FCT se realizará en empresas o instituciones cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, preferentemente localizadas en el entorno del centro educativo (art. 9.1).

 

LA NORMATIVA DE REFERENCIA NO ESTABLECE EN NINGÚN CASO QUE EL ALUMNADO TENGA DERECHO A ELEGIR CENTRO DE TRABAJO. NUESTROS PROYECTOS EDUCATIVOS RECOGEN LA POSIBILIDAD DE TENER EN CUENTA LAS PREFERENCIAS DE LOS ALUMNOS/AS SIEMPRE QUE SEA POSIBLE Y CUANDO EL EQUIPO EDUCATIVO DE CADA CICLO LO  CONSIDERE APROPIADO.

 

  • El alumnado que compatibilice trabajo y estudio podrá realizar el módulo de FCT en la empresa o institución con la que tenga relación laboral, siempre que las actividades formativas y el horario no coincidan con las correspondientes a su actividad laboral  (...) y disponga de la autorización previa de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación (art. 9.2).

 

CASOS ESPECIALES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN

 

  • Se requerirá autorización de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación en los siguientes casos (art. 18.2):
    • Inclusión en el periodo lectivo del módulo profesional de FCT de sábados y domingos, festivos y demás periodos vacacionales contemplados en el calendario escolar.
    • Inclusión en el periodo lectivo del módulo profesional de un horario diferente al comprendido entre las 7'00 y las 22'00 horas.
    • Realización del módulo profesional de FCT en una provincia distinta a la que pertenezca el centro docente.
    • Realización del módulo profesional de FCT fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Las solicitudes de autorización (acompañadas de la documentación oportuna en cada caso) deberán remiitirse a las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación, al menos cuarenta días antes del comienzo del módulo profesional (art. 21.2).

 

EXENCIONES

 

  • El módulo profesional de FCT será susceptible de exención por su correspondencia con la experiencia laboral (art.22.1)
  • Tanto para la exención total como para la parcial se debe acreditar una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de, al menos, un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje del módulo profesional de FCT (art. 22.3).
  • Si el alumnado realiza el módulo de FCT en centros de trabajo en el periodo establecido con carácter general, la solicitud de exención (pedir al tutor o en el departamento didáctico) se presentará al menos un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional. Cuando se trate de alumnado que se matricule solo del módulo profesional de FCT, esta solicitud se entregará en el momento de formalilzar la matrícula  (art. 23.4).
  • La justificación de la experiencia laboral se realizará (art. 23.5):
    • Para trabajadores/as asalariados:
      • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral y el periodo de contratación.
      • Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde conste específicamente la duranción de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
    • Para trabajadores por cuenta propia:
      • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
      • Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

 


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